Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para oponerse a la resolución de desamparo y asunción de tutela legal de la entidad pública competente. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre la declaración administrativa de desamparo y la primacía del interés del menor como criterio valorativo, así como la ponderación de las circunstancias posteriores a la declaración de desamparo. En este caso, el tribunal aprecia unos índices y factores de desprotección elevados, por maltrato físico y escasa atención del menor, tanto en lo relativo a su alimentación y situación personal como en lo relativo a su integración social. Concluye el tribunal afirmando que los padres no han sido capaces de afrontar la crianza con la debida estabilidad emocional, no asumieron sus dificultades y carencias y mantuvieron una actitud defensiva y de escasa colaboración ante las sugerencias de los Servicios Sociales.
Resumen: Se recurre por el INSS una sentencia que reconoce el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural y que la Sala desestima pues concurren los riesgos, en este caso además el COVID-19, de modo que el trabajo habitual de la trabajadora es incompatible con la lactancia natural, y la empleadora certifica e informa que es imposible adaptar o cambiar el puesto de trabajo de la demandante. La situación protegida, genéricamente recogida como riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, es aquella en que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Se construye, por lo tanto, sobre las dos siguientes condiciones legales: que las condiciones de trabajo influyan negativamente en la salud de la mujer o del hijo; y, que se suspenda el contrato por riesgo durante la lactancia natural. Tales presupuestos legales deben ser acreditados por el Informe médico correspondiente con el que se debe acreditar también la situación de base que los origina: la lactancia natural, y no artificial. Pero lo que no exige la norma es que, periódicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural. De la dicción normativa lo que se presume es, justamente, lo contrario.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por una Asociación por el procedimiento para la protección de derechos fundamentales contra la resolución por la que se aprueba la actualización del Protocolo de actualización al contexto al contexto del covid 19 en los centros de educación no universitaria de Galicia para el curso 20-21 y se aprueba el de actividades extraescolares en éstos. Denunciada la posible afectación de las medidas, como el uso obligatorio de mascarillas en menores, al derecho a la vida e integridad por generar daños irreversibles en aquéllos, la Sala reitera su criterio de que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha avalado este uso obligatorio, reitera que prevalece el interés general (salud de los ciudadanos) sobre el individual para la supervivencia de la comunidad. Los informes psicológicos y estudios que la recurrente acompañó a su escrito de demanda no pueden prevalecer sobre los beneficios de la prevención.